Gaceta Oficial 40.526 |
Gaceta Oficial 40.526, del viernes 24 de octubre de 2014, que circula este lunes indica que quienes incumplan con esta prohibición serán sancionados según la Ley Orgánica de Precios Justos que contempla penas de prisión de ocho a diez años para los especuladores: quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados por la Superintendencia, así como ocupación temporal hasta por 180 días y multa de entre 1.000 y 50.000 unidades tributarias (cada UT es de 107 bolívares).
Entre los delitos previstos están también el contrabando de extracción, con prisión de 10 a 14 años; la reventa de productos de primera necesidad, con multas de entre 200 y 1.000 UT; y la usura (prisión de cuatro a seis años).
Dentro de los articulos que no pueden vender el comercio informal se encuentran los aceites, alimentos balanceados para animales, arroz, arvejas, caraotas, lentejas y demás leguminosas; atún, sardinas, jurel, azúcar, café, carne de bovino, cerdo, pollo y gallina; ganado bovino en pie, harinas, leche, maíz, mantequilla, pasta, trigo, huevos, mayonesa, salsa de tomate, mortadela, sal, papas y tomates.
Pañales, papel higiénico, toallas sanitarias, champú y acondicionador, crema dental, jabón de tocador, jabones de panela, detergentes, blanqueadores, limpiadores y desinfectantes, afeitadoras y tintes de cabello.
Medicamentos, material médico quirúrgico, lencería descartable, prótesis, métodos anticonceptivos, equipos y materiales de laboratorio o diagnóstico; y productos odontológicos, útiles escolares, cemento, cabilla y bloques; y productos de aluminio, hierro, acero, cartón y papel.