Establecido
nuevo horario laboral, las jornadas no podrán exceder las 8 horas diarias, así
lo estable la LOT ,
comprendiendo un horario diurno de 5:00 am a 7:00 pm, sin pasar las 40 horas
semanales, en este sentido el horario nocturno, queda establecido de 7:00 pm a
5:00 am, sin pasar de las 7 horas diarias y las 35 horas semanales.
Nueva jornada laboral, inicia el próximo 7 de mayo. |
Así
lo esta reflejado en el articulo 173 de la
Ley Orgánica del Trabajo, cuyo plazo de aplicación
vence el 7 de mayo, donde se estipula que: “La jornada de trabajo no excederá
de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días
de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor”
Cuando
la jornada de trabajo sea diurna y nocturna, es considerada como, jornada mixta
y no tendrá mas de 7 horas y medias por día, no superar las 37 horas y media,
en la semana. Si esta jornada mixta, tiene un lapso mayor de 4 horas en la
parte nocturna, se tomará, en su totalidad como jornada nocturna.
Si
el trabajador labora en horarios continuos y lo haga por turnos, su duración
puede exceder el límite de horas diarias y semanales, pero sin superar un promedio
de 42 horas semanales. Todos estos reglamentos entran en vigencia, desde el próximo
7 de mayo del presente año.
Lcdo. Gilberto Díaz
CNP: 20.066
Contacto: gilbertodiaz18@gmail.com
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