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miércoles, 21 de mayo de 2014

Ministerio de Comunicación e Información dictó condiciones para la prestación de los servicios de Producción Nacional Audiovisual

Nueva Era Informativa



Comisión Nacional de Telecomunicaciones. 
Según una providencia publicada en la Gaceta Oficial número 40.415 que circulo el miércoles. La norma establece que todas las personas naturales o jurídicas, interesadas en prestar servicio de Producción Nacional Audiovisual, podrán solicitar a Conatel el permiso correspondiente en los términos y condiciones establecidos en la presente Providencia Administrativa.

El permiso permitirá por un tiempo determinado, la difusión de programación audiovisual con un determinado contenido de producción audiovisual en el territorio nacional, únicamente a través de las redes de los operadores del servicio de difusión por suscripción. La prestación de los servicios de producción nacional audiovisual no podrá ser menor de 2 años ni exceder de 5 años, pudiendo ser renovada por Conatel.

Los permisos finalizarán por las siguientes causas:

• Expiración del tiempo de su duración.

• Renuncia de su titular aceptada por Conatel.

• Muerte del titular.

• Revocatoria.

• Decaimiento del permiso.

• Por no iniciar las operaciones en el plazo máximo establecido por la presente Providencia Administrativa.

• Cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

No podrán solicitar los permisos para la prestación de los servicios los siguientes:

• Productores Nacionales Independientes debidamente certificados por el órgano con competencia en materia de comunicación e información.

• Personas naturales o jurídicas sancionadas por realizar actividades de telecomunicaciones.

• Personas que ejerzan funciones públicas.

• Inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos.

• Personas sometidas a beneficio de atraso, juicio de quiebra y los filiados no rehabilitados.

• Accionistas principales de una persona jurídica que se encuentren en proceso de insolvencia o quiebra.

• Ciudadanos legalmente incapacitados.

• Accionistas mayoritarios que hayan ocupado cargos de administración o dirección, consejeros, asesores, consultores, auditores internos y externos, gerentes de áreas, secretarios de la junta directiva o cargos similares cuyos permisos hayan sido declarados extintos por causa distinta a la renuncia.



Nueva Era Informativa

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