Gaceta Oficial N° 40.601 |
De acuerdo con la Gaceta Oficial N° 40.601, que circula este viernes, el Banco Central de Venezuela fijó el límite máximo de comisiones, tarifas o recargos por transacciones con divisas, que pueden cobrar los bancos.
El documento legal, señala que los bancos pueden cobrar hasta 0,50 % en moneda nacional por prestación de los servicios de negociación con moneda extranjera, y la tasa por los servicios de negociación, en moneda nacional, de títulos emitidos o por emitirse en divisas, quedó fijado hasta 0,50 % del monto en bolívares.
Así mismo el texto expresa la prohibición de cobro de comisiones por recepción de órdenes de compra o venta de moneda extranjera, pero excluye de este cumplimento las comisiones que cobren instituciones bancarias extranjeras.
Nueva Era Informativa
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